
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana y desarrollada posteriormente en la Ley 1/2019, de 5 de febrero reguló de forma novedosa el procedimiento para la minimización del impacto ambiental que generan las viviendas construidas irregularmente en suelo no urbanizable que posibilita la legalización de las viviendas, incluidas aquellas sobre las que haya recaído una orden de demolición en ejecución de sentencia penal
La situación de la que parten las viviendas que no están plenamente legalizadas es que pueden ser objeto de un expediente de disciplina urbanística. Además de ello es la de carencia de patrimonialización de las mismas, es decir, la imposibilidad de que se declare la Obra Nueva y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto implica que en cualquier transmisión de la propiedad que se produzca, solo constará la venta del suelo y nunca de la construcción que a todos los efectos «no existe». Esto además implica la imposibilidad de hipotecar la construcción que permita su adquisición por un tercero o la obtención de financiación garantizada.
El procedimiento arbitrado para la legalización/regularización de una edificación implica en caso de obtenerse, la patrimonialización del bien que a su vez supone una importante revalorización del mismo y la posibilidad de ejercer derechos reales que antes resultaban inviables, tales como la venta, la hipoteca, la herencia. etc.
